Por Agustín Frizzera
“El paso de la pandemia nos dejará una nueva normalidad”. Esta afirmación, futurológica, recorre occidente y encuentra anclaje en nuestras creencias. Así, si habrá una “nueva normalidad” es, en gran parte, porque (como muestran las encuestas) creemos que “todo va a a cambiar”. Pero lo cierto es que esa “nueva normalidad” se construirá con pedazos de la vieja. Y si bien hay espacio para desconfiar de sus “virtudes”, hay que tomar sus oportunidades.
Las plataformas digitales de servicios han demostrado ser “adaptables” a este contexto de pandemia y son uno de los poquísimos sectores de la economía que demanda empleo y aumenta sus ganancias. Impulsadas por un modelo de negocio fácilmente acoplable a los usos de la tecnología de nuestro tiempo, estas aplicaciones se han multiplicado y expandido alrededor del mundo. Desde que “Just Eat” empezó a cotizar en la bolsa de Londres, hace tan sólo 6 años, su crecimiento ha sido exponencial y su impacto en el paisaje de las ciudades, es notable: “rappitenderos” y “glovers” recorren nuestras calles a toda velocidad; ahí están, con sus cajas llamativas y sus uniformes de colores.
Hoy los servicios que brindan estas plataformas, conectar proveedorxs y consumidorxs, se volvieron esenciales. Así, el propio presidente argentino recomienda, “al menos momentáneamente”, la modalidad “delivery”, no sólo para locales gastronómicos sino también para comercios y bancos. Algunos medios de comunicación van más lejos y presentan a estos trabajos como una nueva forma de “heroísmo” y no como empleos precarizados.

Una característica de estos nuevos trabajos es la ausencia de un lugar físico de referencia y, sobre todo, la ausencia de una autoridad visible: se adaptan. En sus esquemas, el jefe ya no es de carne y hueso: el jefe es una app. Y es esta app la que toma todas las decisiones, ejerce un control absoluto de los tiempos, entregas, trayectos y decide cuánto pagar.
La app no consulta nada, ni interlocuta con nadie: el repartidor, repartidora o conductorxs deben aceptar las reglas, ya que si no cumplen con los objetivos son “desconectados”. Este jefe llamado algoritmo, además, actúa con instrumentalidad y demanda una eficiencia sin límites donde aplica bajas en la remuneración a manera de castigo y elimina incentivos en función de ratios. Como el jefe es una App y no hay caras visibles, nadie responde ante robos, accidentes o asaltos en lugares peligrosos.
La “adaptabilidad” de estas nuevas formas de empleo conviven con la ausencia estatal. La contracara del vertiginoso crecimiento de estas apps y la rápida expansión de su modelo de negocios, son esfuerzos regulatorios caracterizados por su falta de homogeneidad e incapacidad para abordar el fenómeno.
En efecto, estas plataformas plantean escenarios paradojales para el Derecho Laboral. Y, mientras los legisladores discuten y los jueces deliberan, las apps “sortean” los marcos normativos presentando a sus trabajadores y trabajadoras como “proveedores independientes”.

En la app nadie cargó el artículo 14 bis de la Constitución, la Ley de Contratos de Trabajo, de seguridad social, de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades laborales y de reparación de los daños. Así, la gestión algorítmica dispone de fuerza de trabajo sin contratos de ningún tipo, sin preocuparse de obra social, aportes jubilatorios y, ni hablar, del derecho a organización sindical. Sus trabajadores quedan expuestos a condiciones de extrema inseguridad laboral.
En este contexto, desde principios de mayo, circula por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley que busca ordenar este caos. El proyecto propone, entre otros temas, que las y los trabajadores sean concebidos como lo que son: empleados en relación de dependencia. Ni “socios”, ni “colaboradores”, ni “emprendedores”. El proyecto obliga a suscribir un contrato laboral, con el reconocimiento por parte del empleador de cotizaciones a la seguridad social, aguinaldo, asignaciones familiares, vacaciones, un seguro de riesgos de trabajo.
Asimismo, este proyecto atiende a características propias de este nuevo tipo de trabajo: aumenta la retribución en un 20% cuando es el trabajador quien provee los elementos de trabajo e incorpora la idea de una jornada pasiva (con el reloj que empieza a correr cuando el trabajador se conecta a la app) para trazar límites a la jornada laboral. Además, obliga a las empresas a la transparencia de sus algoritmos, limita sus sistemas de geolocalización y establece la portabilidad de la “reputación digital” que es patrimonio de quien se la gana y no de la empresa.

Existen matices, aspectos mejorables, por supuesto, pero celebramos que esta discusión comience a tener respaldo institucional y que pueda remitirse a instancias nacionales como el Congreso. En un contexto de depresión económica, se hace indispensable plantear soluciones para garantizar derechos laborales elementales donde no los hay y para asegurar recursos económicos (pago de impuestos) que hoy se escapan por la canaleta.
La discusión no es sólo doctrinaria es, también, estratégica. Porque, como indican muchos especialistas, es muy probable que este modelo de “economía de plataformas” se consolide como forma de empleo y marque las tendencias del mercado de trabajo. Si esto sucede ¿qué podemos esperar de los empleos de futuro? ¿qué alternativas a la precariedad quedan para una juventud que triplica en desocupación a los adultos? ¿Tendrán las sanciones correspondientes las empresas que eludan su responsabilidad para aumentar sus ganancias?
Estas apps, edulcoradas bajo el título “el futuro del trabajo”, esconden el propósito evadir las conquistas laborales del siglo XX para contrabandear, hacía el siglo XXI, situaciones de explotación propias del siglo XIX. Sólo una regulación imaginativa, que incorpore los dilemas de un sector que pasó de “ilegal” a “esencial” en cuestión de días, podrá devolver los equilibrios en esta cancha inclinada.

Necesitamos una ley que garantice derechos laborales donde es evidente que se necesitan.
Porque crear trabajo no puede ser crear empleos precarios.
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Autor/a
Agustín Frizzera
Publicado
4 Junio 2020
Etiquetas
Ley de Protección
El Futuro
Regulacion Digital
Derechos Laborales
Ley de Plataformas
Democracia